APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2000




Promulgación: 24/07/2001
Publicación: 30/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 198
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus 
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados 
Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.
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