VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2000.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 2000 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - RECURSOS. 3.795.226.000
1.1. INGRESOS PROPIOS. 3.733.461.000
1. Intereses y Comisiones. 1.216.318.000
- Préstamos Unifamiliares. 719.265.000
- Sistema Público. 253.525.000
- Promotores Privados. 82.056.000
- Sociedades Cooperativas y otras. 161.472.000
2. Reajustes. 1.706.768.000
- Préstamos Unifamiliares. 707.569.000
- Sistema Público. 734.544.000
- Promotores Privados. 95.261.000
- Sociedades Cooperativas y otras. 169.394.000
3. Otros Ingresos 810.375.000
- Ingresos Operativos 36.407.000
- Otros Ingresos 507.616.000
- Intereses de Mora 266.352.000
1.2. INGRESOS DE TERCEROS. 61.765.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.351.146.861
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 535.922.968
011.1 Sueldos básicos cargos presupuest. 365.914.220
011.2 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 729.448
019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 37.919.032
019.1 Aporte pers./sdo. anual complement. 12.325.536
021 Sueldos básicos personal contrat. 20.259.400
050 Honorarios. 11.584.520
061.1 Horas extras. 21.070.572
061.2 Prima a la eficiencia. 9.702.568
061.3 Por cambio de residencia habitual. 279.130
061.4 Trabajo nocturno. 1.345.526
061.5 Redist. funcionarios permanentes. 35.784
061.6 Prima a la Antigüedad. 19.981.752
062 Gastos de representación. 546.852
073 Suplencias en general. 636.596
075 Prima por Alimentación. 1.322.088
077 Quebranto de caja. 19.065.460
079.1 Por tareas especializadas. 13.204.484
092 Retribución aplicación Ley 15.783. 0
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES. 145.194.970
111 Aporte patronal sist. seg. social. 134.702.655
123 Aporte patronal al F.N.V. 5.098.780
131 Impuesto sobre retribuciones. 5.393.535
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 39.905.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 205.571.000
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS
ACTIVOS PREEX. 160.937.000
6 CONSTRUCCIONES, MEJ. Y
REP. EXTRAORDINARIAS. 817.852.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 287.044.358
742 Transf. Cons. de Educación Primaria. 1.534.356
745 Transf. deportivas, culturales, etc. 1.250.580
749 Ot. trasnf. a inst. s/fines de lucro 1.254.276
751 Prima por matrimonio. 67.884
752 Hogar constituído. 3.909.624
753 Prima por nacimiento. 67.884
754 Prestación por hijo. 163.788
759 Otras. 630.961
759.1 Transf. Secretaría de Directores. 1.367.340
773 Becas. 0
774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 15.616.000
778 Contribuc. por Asistencia Médica 50.979.981
791 Tributos nacionales 198.087.084
792 Tributos municipales. 12.114.600
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO. 4.033.265.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES. 125.454.565
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 126.227.281
Rubro Denominación $
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS. 41.374.700
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX. 848.881
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 84.003.700
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 1999.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 11 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-junio de 1999.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 1999.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las
empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para
su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.
Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién
deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de
febrero de 2001.
El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el
año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la
Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto
aprobado.