APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2000




Promulgación: 24/07/2001
Publicación: 30/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 198
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al 
ejercicio 2000.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de 
enero de 2000 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I -  RECURSOS.                                               3.795.226.000

1.1. INGRESOS PROPIOS.                                       3.733.461.000

1. Intereses y Comisiones.                                   1.216.318.000
   - Préstamos Unifamiliares.               719.265.000
   - Sistema Público.                       253.525.000
   - Promotores Privados.                    82.056.000
   - Sociedades Cooperativas y otras.       161.472.000

2. Reajustes.                                                1.706.768.000
   - Préstamos Unifamiliares.               707.569.000
   - Sistema Público.                       734.544.000
   - Promotores Privados.                    95.261.000
   - Sociedades Cooperativas y otras.       169.394.000

3. Otros Ingresos                                              810.375.000
   - Ingresos Operativos                     36.407.000
   - Otros Ingresos                         507.616.000
   - Intereses de Mora                      266.352.000

1.2. INGRESOS DE TERCEROS.                                      61.765.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  6.351.146.861

Rubro              Denominación                  $                  $
  0    RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                          535.922.968
011.1  Sueldos básicos cargos presupuest.   365.914.220
011.2  Dif. p/subrogac. cargos presupuest.      729.448
019    Sueldo anual compl. presup. y cont.   37.919.032
019.1  Aporte pers./sdo. anual complement.   12.325.536
021    Sueldos básicos personal contrat.     20.259.400
050    Honorarios.                           11.584.520
061.1  Horas extras.                         21.070.572
061.2  Prima a la eficiencia.                 9.702.568
061.3  Por cambio de residencia habitual.       279.130
061.4  Trabajo nocturno.                      1.345.526
061.5  Redist. funcionarios permanentes.         35.784
061.6  Prima a la Antigüedad.                19.981.752
062    Gastos de representación.                546.852
073    Suplencias en general.                   636.596
075    Prima por Alimentación.                1.322.088
077    Quebranto de caja.                    19.065.460
079.1  Por tareas especializadas.            13.204.484
092    Retribución aplicación Ley 15.783.             0

  1    CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES.                     145.194.970
111    Aporte patronal sist. seg. social.   134.702.655
123    Aporte patronal al F.N.V.              5.098.780
131    Impuesto sobre retribuciones.          5.393.535

  2    MATERIALES Y SUMINISTROS.                                39.905.000
  3    SERVICIOS NO PERSONALES.                                205.571.000
  5    TIERRAS, EDIF. Y OTROS
       ACTIVOS PREEX.                       160.937.000
  6    CONSTRUCCIONES, MEJ. Y
       REP. EXTRAORDINARIAS.                817.852.000
  7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                       287.044.358
742    Transf. Cons. de Educación Primaria.   1.534.356
745    Transf. deportivas, culturales, etc.   1.250.580
749    Ot. trasnf. a inst. s/fines de lucro   1.254.276
751    Prima por matrimonio.                     67.884
752    Hogar constituído.                     3.909.624
753    Prima por nacimiento.                     67.884
754    Prestación por hijo.                     163.788
759    Otras.                                   630.961
759.1  Transf. Secretaría de Directores.      1.367.340
773    Becas.                                         0
774    Subsidios Plan Nac. de Viviendas.     15.616.000
778    Contribuc. por Asistencia Médica      50.979.981
791    Tributos nacionales                  198.087.084
792    Tributos municipales.                 12.114.600

  8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.                         4.033.265.000
  9    ASIGNACIONES GLOBALES.                                  125.454.565

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                              126.227.281

Rubro              Denominación                                     $
  4    MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS.                        41.374.700
  5    TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX.                      848.881
  6    CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                      84.003.700

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado 
con vigencia al 1º de enero de 1999.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 11 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del 
período enero-junio de 1999.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a 
cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 1999.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio 
para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del 
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del 
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto 
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo 
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las 
empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para 
su conocimiento.

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus 
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados 
Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.

Artículo 4

 Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de 
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de 
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando 
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién 
deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos 
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e 
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de 
febrero de 2001.

Artículo 7

 El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en 
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de 
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

 Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el 
año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la 
Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto 
aprobado.

Artículo 9

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - CARLOS CAT - ALBERTO BENSION



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