Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.