Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién
deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.