VISTO: Lo dispuesto en los literales c) y d) del articulo 2º del
decreto Nº 154/003 del 11 de abril de 2003.
RESULTANDO: I) Que en ambos literales se menciona a la Comisión de
Aplicación.
II) Que el artículo 18 de la Ley Nº 17.555 de fecha 18 de setiembre de
2002, cometió al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el
sector privado que se deban cumplir ante cualquier oficina del Estado,
propiciando la colaboración interinstitucional y la abreviación de los
plazos y los procedimientos.
CONSIDERANDO: I) Que por decreto Nº 379/002 de fecha 28 de setiembre
de 2002, se creó la Oficina de Atención al Inversor cuyo objetivo es la
tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la
inversión privada, nacional o extranjera.
II) Que en tal virtud corresponde modificar el Decreto Nº 154/003 de
fecha 11 de abril de 2003, en los términos que se dirán.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA