El Poder Ejecutivo otorgará a las empresas que ejecuten las actividades
declaradas promovidas en el artículo 1º de este decreto, los beneficios
fiscales que se especifican en el artículo 3º siempre que se den las
siguientes condiciones:
a) El total de las inversiones proyectadas deberá ser superior a los U$S
50:000.000,00 (cincuenta millones de dólares americanos), de conformidad
a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998.
b) que la empresa solicitante se encuentre al día en todo los tributos
nacionales y haya dado cumplimiento a la normativa establecida por las
Intendencias Departamentales y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
c) que presenten una solicitud ante la Oficina de Atención a los Inversores detallando las características básicas del proyecto,
inversiones a ejecutar con el cronograma de obras civiles e incorporación
de equipamientos correspondiente a los efectos de que el Ministerio de
Economía y Finanzas dicte una resolución fijando los montos y listados de
los bienes y servicios amparados a las exoneraciones fiscales definidas en el artículo 3º. (*)
d) que conjuntamente con la solicitud ante la Oficina de Atención a los Inversores, se efectúe un depósito en garantía, en el Banco de la República Oriental del Uruguay de títulos de deuda pública equivalente al
0,5% del monto de la inversión proyectada, que se mantendrá hasta que se
realice el 10% del avance de obras. (*)
e) las exoneraciones fiscales obtenidas se harán efectivas en la misma
proporción en que se cumpla la implementación de la inversión.(*)
(*)Notas:
Literales c) y d) redacción dada por: Decreto Nº 284/003 de 09/07/2003
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 154/003 de 11/04/2003 artículo 2.