Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 5
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley que se
reglamenta, y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales citadas
en ellos, sus modificativas o sustitutivas, regirán los plazos y
procedimientos de oposición y reclamación establecidos en el artículo 11
de la Ley N° 9.722 de fecha 18 de noviembre de 1937.