Visto: lo dispuesto por el decreto 965/975 de 18 de diciembre de 1975,
por el cual se sistematiza el régimen exoneratorio vigente en materia del
Proyecto Salto Grande.
Considerando: I) Que el citado decreto considera exportaciones a las
obras, servicios y aprovisionamiento realizados por contratistas en
"cuanto se apliquen directamente a la obra";
II) Que por aplicación directa a la obra se entiende, de acuerdo al
mencionado decreto, la incorporación o utilización directa en la
estructura de la obra, formando un mismo cuerpo con ella de las referidas
obras, servicios y aprovisionamientos;
III) Que es necesario precisar el alcance, a los efectos fiscales del
concepto "obra";
IV) Que igualmente se considera oportuno contemplar la situación de los
subcontratistas y proveedores.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la ley 12.517, del 19 de
agosto de 1958,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se consideran exoneraciones, a los efectos establecidos en el decreto
965/975 de 18 de diciembre de 1975, las obras, servicios y
aprovisionamientos que se apliquen o utilicen directamente en las obras
incluidas en el Proyecto de Salto Grande que integren su costo.
Dichas obras serán las siguientes:
1) La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas;
2) Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de
generación y transformación, todos los equipos auxiliares y líneas de
conexión hasta cada una de las estaciones AYUI;
3) Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las márgenes
y los caminos de acceso a las centrales;
4) El Puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada,
incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales;
5) Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación Ayuí
(margen Argentina) - Estación Ayuí (margen Uruguay) - Estación
San Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen
Argentina) - Estación Ayuí (margen Argentina) formado por las
líneas y las cuatro estaciones enumeradas, con las instalaciones
de transformación, protección y control, así como las salidas de
las líneas NO COMUNES principales;
6) Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques
laterales hasta las estaciones de salida en Ayuí;
7) Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de
la presa constituidas por la esclusa de Ayuí, con sus equipos
electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la
esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos las que
serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnica
Mixta, conforme a su probable utilización por cada país, teniendo
en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral
fluvial y tráfico probable;
8) Los obradores necesarios para la construcción de las obras, que se
instalen en cualquiera de las márgenes;
9) Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter provisorio
o definitivo para uso del contratista o de la Comisión Técnica Mixta,
que se emplacen en las inmediaciones de la presa;
10) Los equipos, repuestos, herramientas y utensilios adquiridos por la
Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las
obras e instalaciones en común;
11) Los accesos a las obras previstas en el Proyecto;
12) Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de
interconexión hasta Palmar y Montevideo;
13) La estación de Palmar y la Estación de llegada a Montevideo;
14) Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media
tensión;
15) La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías
férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas,
telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran afectados por
la realización de las obras;
16) El núcleo habitacional en territorio uruguayo.
Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y
aprovisionamiento considerados exportaciones, deberán en todos los casos
quedar vinculados, por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de
Salto Grande. (*)