Decreto N° 285/979
OBLIGACION DE PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA DE DIVERSOS DATOS PARA DETERMINADOS ELABORADORES DE VINOS
Promulgación: 23/05/1979
Publicación: 12/06/1979
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1979
- Página: 1606
Artículo 3
Las destilerías categoría B) deberán declarar las existencias de
orujos en forma separada de las declaraciones establecidas en el artículo
1º.
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