OBLIGACION DE PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA DE DIVERSOS DATOS PARA DETERMINADOS ELABORADORES DE VINOS




Promulgación: 23/05/1979
Publicación: 12/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1606

Artículo 3

    Las destilerías categoría B) deberán declarar las existencias de
orujos en forma separada de las declaraciones establecidas en el artículo
1º.
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