Si se comprobare la inexactitud de los datos analíticos avalados por
los técnicos que se mencionan en el artículo 4º, la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca no le dará andamiento en el
futuro a las gestiones relacionadas con la misma, que fueren avaladas por
los referidos técnicos. Esta medida no podrá prolongarse por un lapso
mayor de dos años.