Fíjase un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la fecha de la
publicación del presente decreto en dos diarios de la capital, para la
presentación de la declaración jurada que prescriben los artículos
anteriores.
Vencido dicho término, los elaboradores omisos, no podrán retirar de la
Dirección de Contralor Legal, las boletas habilitantes de circulación ni
otros valores hasta que formulen las declaraciones juradas a que están
obligados.