Visto: el Decreto Nº 134/994, de 29 de marzo de 1994, que regula el
régimen de horas extras para los funcionarios de los Incisos 02 al 14 y 25
a 27 con excepción del Inciso 04.
Resultando: que dicho Decreto deroga todos los regímenes especiales de
horas extras aprobados por vía reglamentaria, dando criterios generales
para la realización de las mismas, así como los procedimientos para su
otorgamiento.
Considerando: I) que en el artículo 3º del Decreto se prevé la
existencia de regímenes especiales cuando la no realización de horas
extras pueda provocar la pérdida de material de fácil deterioro o se
comprometa el resultado técnico de un trabajo.
II) Que se estima conveniente contemplar además regímenes de excepción
para determinadas actividades específicas de la Administración, cuyas
horas extras son financiadas, ya sea con recursos propios o con recursos
de terceros, en virtud de la naturaleza y características de las tareas
que se ejecuten.
III) Que a los efectos de obtener la correspondiente autorización del
Poder Ejecutivo, el Jerarca del Inciso deberá justificar en cada caso la
razón que amerita la habilitación de un régimen excepcional de horas
extras.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 134/994 de 29/03/1994
artículo 14.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO
DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JUAN CARLOS RAFFO - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO IRRAZABAL - GUILLERMO GARCIA COSTA -
PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY