El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil podrá autorizar regímenes excepcionales de horas extras financiadas
por recursos propios o de terceros, cuando queden debidamente justificada
la necesidad de su realización en base a la naturaleza y características
de la actividad que desarrolla la respectiva unidad ejecutora.
La solicitud deberá indicar la cantidad máxima de funcionarios
habilitados para efectuar dicho regimen horario y la carga horaria máxima
diaria, semanal y mensual, que podrá efectuar en aplicación del mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 285/994 de 15/06/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 134/994 de 29/03/1994 artículo 14.