REGLAMENTACION AL REGIMEN DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 29/03/1994
Publicación: 12/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 379
Referencias a toda la norma

Artículo 14

  El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil podrá autorizar regímenes excepcionales de horas extras financiadas
por recursos propios o de terceros, cuando queden debidamente justificada
la necesidad de su realización en base a la naturaleza y características
de la actividad que desarrolla la respectiva unidad ejecutora.
  La solicitud deberá indicar la cantidad máxima de funcionarios
habilitados para efectuar dicho regimen horario y la carga horaria máxima
diaria, semanal y mensual, que podrá efectuar en aplicación del mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 285/994 de 15/06/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 134/994 de 29/03/1994 artículo 14.
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