VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que, el Departamento de Alimentos y Otros de la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública, eleva una propuesta de
modificación del Capítulo 1 - Disposiciones Generales -, Sección 2 -
Características de los Alimentos - Disposiciones generales - del citado
Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que, se ha constatado la necesidad de actualizar los
Límites Máximos de Residuos (LMR) y los Límites Máximos de Residuos
Extraños (LMRE) de plaguicidas, debiéndose actualizar los cambios
tecnológicos y científicos en la materia;
II) que, se ha tenido en cuenta la base de datos de límites máximos del
Codex para residuos de plaguicidas y límites máximos para residuos
extraños, adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius hasta su 22º
período de sesiones inclusive (junio de 1997);
III) que, se ha consultado al respecto el Reglamento (CE) Nº 396/2005 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005;
IV) que, referente a dicha reglamentación se ha analizado el Food and Drug
Regulations (C.R.C., c.870), Table II, Part B, Division 15, List of
Maximum Residue Limits Regulated Under the Pest Control Products Act;
V) que, la modificación proyectada, cuenta con la aprobación de la
División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública y con el aval
de la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Artículo 1.1.11 de la Sección 2 - Características de los
Alimentos - Disposiciones generales - del Capítulo 1 - Disposiciones
Generales -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente
forma: (*)