IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El registro y constitución del domicilio electrónico se realizará en los plazos y condiciones que oportunamente establezca la Dirección General de Comercio, atendiendo al tipo de actividad que desarrollan los sujetos referidos en el artículo primero o al hecho que éstos ya utilicen herramientas electrónicas para comunicarse con la Unidad Ejecutora.
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