El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 26
En aquellos casos de funcionarios presupuestados de Oficina Central, casinos y salas de esparcimiento pertenecientes a la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el organismo de tareas propias de un escalafón diferente al que pertenecen, con al menos 24 (veinticuatro) meses de duración, se podrá promover su transformación en el último grado del escalafón correspondiente, siempre y cuando sea necesario para el cumplimiento del servicio y se acrediten en cada caso los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder al escalafón respectivo.
No podrá promoverse la transformación de cargos pertenecientes a escalafones propios de casinos y salas de esparcimiento hacia cargos de escalafones propios de Oficina Central y viceversa, salvo en aquellos casos de personal que, a la fecha de aprobación del presente Decreto, detenta un cargo propio de casinos y salas de esparcimiento, pero reviste en Oficina Central o por el contrario, posee un cargo propio de Oficina Central y reviste en un casino o sala de esparcimiento.
Si la retribución mensual que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo transforma, es menor a la retribución promedio percibida en el último año móvil en su anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario en cuestión alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que tenía previo a su regularización.