APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 26/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2025;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
   II) que por Resolución N° 2204/2025, de fecha 3 de setiembre de 2025 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto sin observaciones;

   CONSIDERANDO: I) que el presente presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;
   II) que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 452/967, de 25 de julio de 1967;
   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe;
   IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del mismo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): 

CONCEPTO
MONTO EN PESOS 
1. INGRESOS
10.314.696.173
2. EGRESOS
7.756.622.840
2.1. EGRESOS OPERATIVOS
7.514.466.201
2.1.1. Mano de Obra
2.772.889.940
2.1.2. Bienes y servicios
3.970.297.565
2.1.3. Otros
771.278.696
2.2. INVERSIONES
242.156.639
3. SUPERÁVIT / DÉFICIT
2.558.073.333
Financiamiento
- 
4. RESULTADO PRESUPUESTAL
2.558.073.333
La apertura según concepto, a nivel de precios enero - junio de 2025, es la siguiente: PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY N° 17.006, DE 18 DE SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL, PREVISTAS EN LA LEY N° 18.719, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
PROGRAMA I
PROGRAMA II
TOTAL
I - RECURSOS
9.619.935.398
694.760.775
10.314.696.173
1.
INGRESOS DEL GIRO NETOS DE    IMPUESTOS
9.561.374.811
0
9.561.374.811
Resultado Bruto s/Dec.488/08
9.857.999.461
0
9.857.999.461
1.1
Ingresos de juego
9.819.712.736
 
9.819.712.736
1.2
Ingresos por propina
38.286.725
 
38.286.725
 
Impuesto Específico a los Juegos de Azar
-296.624.650
0
-296.624.650
2.
INGRESOS AJENOS AL GIRO
58.560.587
694.760.775
753.321.362
2.1
Otros ingresos 
56.992.351
 
56.992.351
2.2
Ingresos diversos
1.568.236
 
1.568.236
2.3
Reintegro gastos RRGG
0
694.760.775
694.760.775
II -  PRESUPUESTO OPERATIVO
6.820.777.176
693.689.025
7.514.466.201
0
SERVICIOS PERSONALES
2.729.273.427
43.616.513
2.772.889.940
01
Retribución de Cargos Permanentes
126.526.270
24.260.140
150.786.410
011.000
Sueldos básicos de cargos
81.093.009
15.306.567
96.399.576
012.000
Incremento por mayor horario permanente
45.172.802
8.953.573
54.126.375
013.000
Dedicación total
260.459
0
260.459
03
Retribución Personal Zafral
590.077
0
590.077
031.000
Retribuciones zafrales
590.077
0
590.077
04
Retribución Complementaria
1.563.936.196
5.103.009
1.569.039.205
042.010
Prima técnica
6.576
0
6.576
042.017
Asiduidad COFE-MEF
23.659.579
179.471
23.839.050
042.026
Compensación docente
2.137.500
0
2.137.500
042.033
Por tareas que impliquen cambio residencia habitual
30.659.904
0
30.659.904
042.046
Por participación en recaudación
1.375.569.163
0
1.375.569.163
042.510
Compensación especial por funciones especiales
8.649.958
37.872
8.687.830
042.520
Compensación especial por cumplir condiciones específicas
395.681
0
395.681
042.610
Compensación personal - se absorbe
1.415.775
0
1.415.775
042.614
Pago de sentencia con condena a futuro DGC
583.764
0
583.764
042.621
Compensación personal - Convenio COFE
2.474.042
0
2.474.042
043.006
Compensación por tecnificación y fiscalización
40.835.922
0
40.835.922
044.001
Prima por antigüedad
28.053.216
243.049
28.296.265
045.005
Quebranto de caja
16.615.353
0
16.615.353
046.001
Diferencia por subrogación
4.027.248
801.311
4.828.559
048.004
Aumentos especiales
6.923.238
0
6.923.238
048.007
Porcentaje dif. del aumento, art. 182  Ley N° 16.713
1.817.268
0
1.817.268
048.017
Aum. salarial a partir del 1/05/03, Dec. N° 191/003
8.313.040
1.593.595
9.906.635
048.018
Aum. salarial, Decreto N° 256/004
10.944
0
10.944
048.021
Aumento adicional p/ingreso mensual $13.000 
13.020
0
13.020
048.023
Recuperación salarial Ley N° 17.930
5.853.761
1.117.188
6.970.949
048.026
Aumento salarial Decreto N° 22/007
5.921.244
1.130.523
7.051.767
05
Retribuciones diversas especiales
209.660.683
2.629.525
212.290.208
052.001
Por trabajo en horas nocturnas
12.895.013
0
12.895.013
052.003
Por trabajo en días de descanso al cesar
1.971.965
0
1.971.965
053.000
Licencia generada y no gozada
19.688.875
0
19.688.875
056.000
Retribución por indemnización
4.898.848
0
4.898.848
057.011
Adscriptos Art 8. Ley.N° 16.320 dentro y fuera del inciso
4.382.524
0
4.382.524
059.000
Sueldo anual complementario
165.823.458
2.629.525
168.452.983
06
Beneficios al personal
268.221.213
2.632.320
270.853.533
067.000
Compensación por alimentación
86.352.096
1.014.912
87.367.008
069.002
Compensación por perfeccionamiento técnico
43.823.553
0
43.823.553
069.003
Prima por asistencia social
49.583.844
582.768
50.166.612
069.004
Compensación por vestimenta
88.461.720
1.034.640
89.496.360
07
Beneficios familiares
20.002.867
293.622
20.296.489
071.000
Prima por matrimonio
184.212
23.027
207.239
072.000
Prima hogar constituido
19.374.474
227.267
19.601.741
073.000
Prima por nacimiento
368.425
30.702
399.127
074.000
Prestaciones por hijo
75.756
12.626
88.382
08
Cargas legales sobre servicios personales
539.307.393
8.697.897
548.005.290
081.000
Aporte pat. Sist. de Seg. social s/ retribuciones
418.751.844
6.751.874
425.503.718
082.000
Otros aportes patronales s/ retribuciones
21.474.454
346.250
21.820.704
087.000
Aporte patronal FONASA
99.081.095
1.599.773
100.680.868
09
Otras retribuciones
1.028.728
0
1.028.728
091.000
Retribuciones de ejercicios anteriores
171.756
0
171.756
092.000
Partidas globales a distribuir
856.972
0
856.972
1
BIENES DE CONSUMO
36.040.089
131.630
36.171.719
2
SERVICIOS NO PERSONALES
3.929.933.480
4.192.366
3.934.125.846
259.000
Arrendamientos - Otros
2.946.912.530
0
2.946.912.530
259.009
Gastos por arrendamiento mixto MTM
2.143.500
0
2.143.500
269.004
Comisión p/cobranza c/tarjeta de débito e instrumento de dinero electrónico GR
6.694.385
0
6.694.385
271.000
Servicio mantenimiento de inmuebles e instalaciones
33.689.137
0
33.689.137
299.000
Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores
940.493.928
4.192.366
944.686.294
5
TRANSFERENCIAS
84.706.114
645.611.596
730.317.710
 
Transferencia a Rentas Generales
56.992.351
0
56.992.351
515.000
A Gobierno Central
1.045.800
0
1.045.800
555.001
Comité Olímpico Uruguayo
5.144.400
0
5.144.400
575.001
Subsidio Cargos Políticos/Part.Conf.85%
5.003.491
0
5.003.491
578.099
Gastos promoción y bienestar Social Vs, sin discr./EEPP
6.539.936
0
6.539.936
581.000
Transf. Corrientes a Org. Internacionales
0
1.867.960
1.867.960
591.000
Otras transferencias corrientes 
0
25.300.000
25.300.000
591.001
Fondo Hípico
0
618.443.636
618.443.636
599.008
Política de responsabilidad social - DG Casinos
9.980.136
0
9.980.136
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
40.824.066
136.920
40.960.986
711.000
Sentencias judiciales 
4.046.912
0
4.046.912
799.000
Otros gastos
36.777.154
136.920
36.914.074
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
241.084.889
1.071.750
242.156.639
3.
BIENES DE USO
241.084.889
1.071.750
242.156.639
IV - RESULTADO PRESUPUESTARIO
2.558.073.333
0
2.558.073.333
La apertura de inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, los que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 498,39, UI: $ 6,31).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

   Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:
   2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los casinos y salas de esparcimiento bajo su dependencia.
   2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años.
   2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado, incluyendo el producido de los remates, lo percibido por concepto de siniestro de bienes asegurados, así como el ingreso por la permuta de bienes propiedad del organismo y de inscripciones a torneos organizados por la Dirección General de Casinos.

Artículo 3

   La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas y créditos de juego, debiendo estos últimos conceptos ajustarse de modo de reconocer las fichas en poder del público y los créditos pendientes de pago en la modalidad de pozos progresivos, respecto de los cuales se haya definido constituir reserva, en las formas previstas por la tecnología disponible.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y las transferencias.

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 6

   Las partidas asignadas a los objetos de gastos correspondientes al Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 042.046 "Por participación en recaudación", 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", 042.614 "Pago de sentencia con condena a futuro DGC", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 052.003 "Por trabajo en días de descanso al cesar", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 056 Retribución por indemnización; 259 "Arrendamientos. Otros", 259.009 "Gastos por arrendamiento mixto de máquinas de azar", 271 "De inmuebles e instalaciones", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central"; 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público", 555.001 "Comité Olímpico Uruguayo", 269.004 "comisión por cobranza con tarjeta de débito e instrumentos de dinero electrónico" y 793 "Indemnizaciones", son no limitativas.

Artículo 7

   QUEBRANTO DE CAJA. La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.628 (unidades reajustables cuatro mil seiscientos veintiocho) semestrales, cotizadas a valores de $ 1.795,09 (pesos uruguayos mil setecientos noventa y cinco con nueve centésimos) cada unidad reajustable.
   En Oficina Central tendrán derecho a percibir la prima por quebranto de caja aquellos funcionarios que desempeñen los roles de tesorero y cajero de caja chica, al amparo de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Especial N°7, de 23 de diciembre de 1983, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N°19.924, de 18 de diciembre de 2020, reglamentada por el Decreto N°316/021, de fecha 21 de setiembre de 2021. El derecho al cobro de la presente prima se genera estrictamente por el ejercicio permanente y efectivo de una de las dos funciones antes citadas, a razón de una prima por función. Cada funcionario podrá cumplir únicamente una función generadora de la prima que se reglamenta. Cada prima será distribuida entre los funcionarios designados titulares o suplentes, no pudiendo superar el valor semestral de la partida establecida para la función en cuestión y con el alcance del término "permanente" establecido en el presente artículo.
   El régimen especial aplicable a los funcionarios pertenecientes a los establecimientos de juego dependientes de la Dirección General de Casinos es el dispuesto por el artículo 212 de la Ley N°20.212, de fecha 8 de noviembre de 2023. El derecho al cobro de la presente prima se genera estrictamente por el ejercicio permanente y efectivo de las funciones y parámetros contenidos en el Anexo (*) que forma parte integrante de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N°12.897, de 9 de febrero de 2024. 
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor a 15 (quince) días en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva y con ese carácter.  

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 8

   TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el 30% (treinta por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
*  cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
   realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
   relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
   dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
   todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
   algunos de ellos;
*  cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse medidas
   especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
   cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en
   el acápite del presente artículo;
*  a solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
   dependan directamente de la Dirección General, fundada en
   requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
   objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
   alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
   coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
   cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
   directamente a la administración y gestión global del Organismo;
*  hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia
   directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
   coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis,
   si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea fuere mayor que
   el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a
   aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de
   calificación funcional en el último período respectivo;
*  hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y cuando obtengan
   las mejores calificaciones de aprobación en las pruebas de
   conocimiento enmarcadas en capacitaciones impartidas por el Organismo
   y predefinidas a texto expreso por parte del Director General como
   necesarias para lograr el desarrollo de funciones de alta complejidad
   y/o responsabilidad.
   8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.
   8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.
   8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.
   Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas a los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 44.

Artículo 9

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados unilateralmente por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente II o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en el caso de Casinos y dos funcionarios en el caso de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño.
   Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 58.068 (pesos uruguayos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025.
   El otorgamiento de la referida compensación estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
   9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos;
   9.2.- que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo;
   9.3.- que no perciba viáticos por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino con excepción de los primeros 60 (sesenta) días corridos, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el presente, por igual período;
   9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo superior a los 48 (cuarenta y ocho) meses;
   9.5.- que acredite mediante documentación suficiente, el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al lugar de destino o dentro de un radio de 50 km (cincuenta kilómetros) del mismo.
   9.6.- no tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 10

   COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 1.425 (pesos uruguayos mil cuatrocientos veinticinco) nominales la hora. Esta suma se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025.
   La Dirección General de Casinos determinará el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

Artículo 11

   VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 43.110 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil ciento diez) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.
   Tendrán derecho a percibir esta partida:
   11.1.- todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los pertenecientes a otras dependencias, siempre que cuenten con una antigüedad en la Dirección General de Casinos mayor a 90 (noventa) días;
   11.2.- los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el semestre (ya sean zafrales, en uso de licencia sin goce de sueldo o con reserva de cargo), siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 (noventa) días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será efectuada cumplido dicho plazo;
   11.3.- los funcionarios que, habiendo estado suspendidos preventivamente al comienzo del semestre respectivo, se les determine una sanción menor a 90 (noventa) días en base a las resultancias del sumario, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción;
   11.4.- los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del semestre respectivo, siempre que la sanción fuera menor a 90 (noventa) días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
   En todos los casos que corresponda abonar la presente partida, ésta se liquidará por la totalidad del importe asignado al semestre, independientemente del lapso en que el funcionario preste funciones.
   Las citadas partidas se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 44.

Artículo 12

   PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una partida mensual por gastos de alimentación, por valor de $ 7.048 (pesos uruguayos siete mil cuarenta y ocho).
   Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 13

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una prima por Asistencia Social de $ 4.047 (pesos uruguayos cuatro mil cuarenta y siete) mensuales. Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 14

   TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON
GRADO
PRIMA
A
34
19.615
A
32
14.352
A
28
11.699
A
26
10.861
B
22
 3.621
C
34
19.615
C
30
12.484
C
26
7.730
C
22
3.618
C
20
2.905
C
16
2.466
CC
24
10.905
CC
22
6.712
CC
20
4.023
CC
16
2.466
CC
12
2.132
D
26
7.730
D
22
3.618
D
20
3.275
D
16
2.466
F
16
3.336
F
12
2.511
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025.

Artículo 15

   FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del Casino Victoria Plaza y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto N° 190/002, de 27 de mayo de 2002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, destinándose en su totalidad a incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.

Artículo 16

   PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R -Especializado de Casinos, en función del siguiente puntaje:

ESCALAFON
GRADO
PUNTAJE
A
34
50
A
32
46
A     
28
36
A
26
32
B
24
19
B
22
14
C
34
50
C
30
40
C
26
32
C
22
19
C
20
14
C
16
12
CC
28
35
CC
24
28
CC
22
19
CC
20
14
CC
16
12
CC
12
9
D
26
32
D
22
19
D
20
14
D
16
12
F
16
12
F
12
9
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: (FE x PCC) / SPV Definiciones: FE: Fondo Especial. SPV: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos 30 días en todos los casos. PCC: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 16.1.- inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima; 16.2.- sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta; 16.2.1.- las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas; 16.2.2.- las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas; 16.2.3.- las suspensiones preventivas con retención del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por ciento) de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo; 16.3.- en régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados; 16.4.- incumplimientos, sin causa justificada, de los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante un período de dos meses; 16.5.- en caso de inasistencias no consideradas en los numerales anteriores, recaídas en meses de 31 (treintaiún) días calendario, la SPV no podrá ser inferior a la suma resultante de multiplicar el PCC por el total de días trabajados por el funcionario en dicho mes.

Artículo 17

   FONDO ESPECIALIZADOS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especializados integrado con el 10% (diez por ciento) de la utilidad bruta generada en el Organismo por la explotación de todos los juegos tradicionales (mesas de juego o juegos de paño no electrónicos), destinado en su totalidad a incentivar a los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos.
   Dicho fondo se distribuirá en partes iguales entre todos los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos, que presten servicios efectivos en las Salas de Juego del Organismo. El mismo será liquidado mensualmente.
   En el caso de que en un mes el Fondo Especializados sea negativo, no se realizará la distribución del mismo y en los meses siguientes se liquidará sobre el monto neto total que resulte una vez absorbido dicho saldo negativo.
   17.1.- La liquidación y pago del Fondo Especializados previsto en el párrafo anterior se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:
   (FEJT x DAF) / SDA
   Definiciones:
   FEJT: Fondo Especial Juegos Tradicionales
   DAF: Días de asistencia del funcionario
   SDA: Sumatoria de los días de asistencia del mes de que se trate, considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos. 
   17.2.- No tendrán derecho a percibir este beneficio o en su caso, percibirán una parte del mismo, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 
   17.2.1.- inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicho beneficio;
   17.2.2.- sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
   17.2.2.1.- las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ella;
   17.2.2.2.- las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la consiguiente pérdida por todo el tiempo que insuman aquéllas;
   17.2.2.3.- las suspensiones preventivas con retención del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por ciento) de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especializados que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo.
   17.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados.
   17.4.- En caso de inasistencias no consideradas en los numerales anteriores, recaídas en meses de 31 (treintaiún) días calendario, los DAF no podrán ser inferiores al total de días trabajados por el funcionario en dicho mes.

Artículo 18

   PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
   A tales efectos y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: 

ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
17.119
A
32
13.164
A
28
10.913
A
26
10.133
B
22
3.566
C
34
17.119
C
30
11.280
C
26
5.657
C
22
3.566
C
20
2.704
C
16
2.247
CC
24
10.541
CC
22
5.624
CC
20
3.826
CC
16
2.704
CC
12
2.247
D
26
5.657
D
22
3.566
D
20
3.227
D
16
2.704
F
16
3.135
F
12
2.247
R
24
7.730
R
20
5.274
R
16
3.428
R
12
2.247
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19

   PRIMA POR NOCTURNIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a aquellos funcionarios que realicen trabajo nocturno, una compensación extra equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor hora del funcionario, por hora nocturna trabajada, aplicable a todas las partidas retributivas fijas que se abonan mensualmente en oportunidad del pago de sueldo, quedando excluidos de la misma la prima por hogar constituido, la compensación especial por cambio de residencia y la prima por tareas especializadas, las partidas variables por participación en las utilidades y la propina. 
   La liquidación y pago de la compensación por nocturnidad se realizará a mes vencido, en la misma oportunidad que el sueldo del mes siguiente.
   Se considera trabajo nocturno aquél que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 22 (veintidós) de un día y la hora 6 (seis) del día siguiente y durante un período no inferior a 4 (cuatro) horas consecutivas en una jornada de trabajo.
   Los funcionarios podrán optar por la reducción de su jornada efectiva de trabajo en un 20% (veinte por ciento) de la misma, en sustitución del cobro de la presente partida. La forma y condiciones de uso de esta opción será objeto de reglamentación por parte de la Dirección General de Casinos, debiendo tener en cuenta para ello que no se resienta el servicio.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 20

   PRIMA POR ASIDUIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios la compensación anual de estímulo a la asiduidad, surgida del Convenio Colectivo celebrado con fecha 23 de diciembre de 2015, entre representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y del Poder Ejecutivo y del Acta Interpretativa de Convenio, de 19 de abril de 2016, acordada en pre acuerdo de 10 de diciembre de 2020, prorrogada la última vez en convenio de 30 de junio de 2022, en las condiciones que se convinieron y por el período de vigencia establecido en el mismo.

Artículo 21

   Los funcionarios que ocupen el cargo de Gerente II y/o hayan sido designados por el jerarca de la unidad ejecutora como encargados de la gerencia de casinos y salas de esparcimiento, en calidad de titulares, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto N° 360/978, de fecha 28 de junio de 1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 (treinta) días corridos desde la toma de posesión en el nuevo destino.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 22

   El ingreso de personal en un cargo presupuestado de los escalafones CC, D y R de casinos y salas de esparcimiento, se realizará mediante llamados públicos abiertos. La designación inicial de las personas seleccionadas tendrá carácter de prueba por el plazo de 12 (doce) meses efectivos de labor a prueba contados a partir de la toma de posesión de dicho cargo, pudiendo ser dejada sin efecto por decisión fundada del jerarca de la unidad ejecutora, en virtud de la evaluación de desempeño realizada por el respectivo supervisor y de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes incisos.
   La evaluación del supervisor deberá realizarse según lo dispuesto por el Decreto N° 595/979, de fecha 24/10/1979, una vez cumplidos 9 (nueve) meses efectivos de labor, contados a partir de la toma de posesión a prueba del cargo en cuestión y abatido por toda incidencia que implique interrumpir dicho cumplimiento efectivo.
   En caso que la evaluación de desempeño de la persona en régimen de prueba resultara insuficiente, se conformará un Tribunal de Evaluación a los efectos de su revisión, el cual estará integrado por tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes y la siguiente integración: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, quien lo presidirá, un funcionario perteneciente al Área Comercial y un funcionario perteneciente al Área de Administración de Recursos Humanos del organismo. 
   Si el fallo del tribunal resultara favorable, el funcionario quedará incorporado de forma definitiva en el cargo presupuestal. Si en cambio, el fallo del tribunal resultara desfavorable, la designación inicial quedará sin efecto, previa vista al interesado.
   En los tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), quien, una vez comunicado de la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha de constitución del tribunal para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Administración de Recursos Humanos. Si vencido dicho plazo, COFE no designa al veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios tribunales. El veedor participará en el tribunal con voz, pero sin voto y deberá ser convocado a todas las reuniones del tribunal, a cuyos efectos se le entregará la información a ser considerada por el mismo.
   El Tribunal de Evaluación deberá constituirse 30 (treinta) días antes de finalizar el período de prueba y expedirse indefectiblemente en forma previa al vencimiento del plazo contractual.
   Transcurrido el plazo de 12 (doce) meses, previsto en el inciso primero, el funcionario quedará designado en forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente, sin necesidad de resolución alguna. Por tratarse de ingresos de personal a escalafones propios de casinos y salas de esparcimiento, dichos funcionarios no podrán postularse en el futuro para cumplir funciones ni ocupar cargos propios de Oficina Central, cuyo personal se encuentra regulado por un estatuto diferente, con la excepción dispuesta en el artículo 24 del Decreto N°431/012.

Artículo 23

   Créanse los siguientes cargos:
   23.1.- Tres cargos de Técnico Supervisor, Escalafón A, Grado 28.
   23.2.- Un cargo de Técnico I, Escalafón A, Grado 26.
   23.3.- Dos cargos de Asistente Universitario II, Escalafón B, Grado 22.
   23.4.- Dieciocho cargos de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.
   23.5.- Cuatro cargos de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.
   23.6.- Dos cargos de Oficial, Escalafón F, Grado 16.
   23.7.- Dos cargos de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.
   23.8.- Ocho cargos de Especializado III, Escalafón R, Grado 12.

Artículo 24

   Suprímanse los siguientes cargos:
   24.1.- Un cargo de Gerente de Área, Escalafón A, Grado 34.
   24.2.- Dos cargos de Asistente Universitario I, Escalafón B, Grado 24.
   24.3.- Un cargo de Subgerente de Área, Escalafón C, Grado 30.
   24.4.- Un cargo de Jefe de Departamento, Escalafón C, Grado 26.
   24.5.- Dos cargos de Administrativo I, Escalafón C, Grado 22.
   24.6.- Un cargo de Inspector II, Escalafón C, Grado 20.
   24.7.- Tres cargos de Administrativo II, Escalafón C, Grado 20.
   24.8.- Un cargo de Gerente I, Escalafón CC, Grado 28.
   24.9.- Seis cargos de Gerente II, Escalafón CC, Grado 24.
   24.10.- Dieciocho cargos de Fiscal I, Escalafón CC, Grado 20.
   24.11.- Veinticuatro cargos de Fiscal II, Escalafón CC, Grado 16.
   24.12.- Dos cargos de Especializado I, Escalafón R, Grado 20.
   24.13.- Seis cargos de Especializado II, Escalafón R, Grado 16.

Artículo 25

   Suprímanse las siguientes funciones contratadas y/o zafrales:
   25.1.- Cuatro funciones zafrales de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.
   25.2.- Dos funciones zafrales de Especializado III, Escalafón R, Grado 12.

Artículo 26

   En aquellos casos de funcionarios presupuestados de Oficina Central, casinos y salas de esparcimiento pertenecientes a la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el organismo de tareas propias de un escalafón diferente al que pertenecen, con al menos 24 (veinticuatro) meses de duración, se podrá promover su transformación en el último grado del escalafón correspondiente, siempre y cuando sea necesario para el cumplimiento del servicio y se acrediten en cada caso los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder al escalafón respectivo. 
   No podrá promoverse la transformación de cargos pertenecientes a escalafones propios de casinos y salas de esparcimiento hacia cargos de escalafones propios de Oficina Central y viceversa, salvo en aquellos casos de personal que, a la fecha de aprobación del presente Decreto, detenta un cargo propio de casinos y salas de esparcimiento, pero reviste en Oficina Central o por el contrario, posee un cargo propio de Oficina Central y reviste en un casino o sala de esparcimiento.
   Si la retribución mensual que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo transforma, es menor a la retribución promedio percibida en el último año móvil en su anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario en cuestión alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que tenía previo a su regularización.  

Artículo 27

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R - Especializado de Casinos, hacia los restantes escalafones de casinos y salas de esparcimiento, siempre que existan necesidades de servicio. A tales efectos, la toma de posesión en el nuevo escalafón se efectivizará en el último grado del mismo.

Artículo 28

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 
artículo 24.

Artículo 29

   El nivel superior de la carrera administrativa en el Escalafón CC - Administrativo y Fiscalizador de Casinos al que se puede ascender es la jefatura de sector administrativo, sin perjuicio de los cargos presupuestales de Gerente II, del Escalafón CC, Grado 24 que puedan encontrarse asignados a cada establecimiento de juego.
   Las funciones gerenciales en casinos y salas de esparcimiento se corresponden con las actividades que implican liderazgo de equipos y cuyo desempeño impacta de forma sustantiva en la recaudación y los resultados estratégicos de la unidad ejecutora.
   Dichas funciones podrán asignarse transitoriamente, previa convocatoria a concurso de oposición y méritos, a los efectos de evaluar las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y las destrezas asociadas. 
   A los concursos referidos en el presente artículo podrán postularse todos los funcionarios presupuestados de casinos y salas de esparcimiento, pertenecientes al Escalafón CC, que reúnan los requisitos para la función, de acuerdo a las bases de los respectivos concursos.
   El funcionario seleccionado deberá suscribir un compromiso de gestión en acuerdo con el jerarca de la unidad ejecutora, que se formalizará en un contrato que detallará las tareas a desarrollar en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas para la Dirección General de Casinos. El cumplimiento del compromiso de gestión deberá ser evaluado anualmente, en oportunidad de computarse cada año de asumida la función.
   Las funciones gerenciales tendrán un plazo de vigencia de 4 (cuatro) años, pudiendo ser renovadas por hasta 4 (cuatro) años más, en caso de evaluación satisfactoria por parte del jerarca de la Dirección General de Casinos. Vencido dicho plazo, la función deberá ser concursada nuevamente.
   La asignación de funciones realizada al amparo del presente artículo podrá ser interrumpida por resolución expresa y fundada del jerarca de la unidad ejecutora, si se suprimiere la unidad organizativa como consecuencia de cambios estructurales de la organización del trabajo, si el rendimiento inherente a la función asignada fuera insatisfactorio en relación al compromiso de gestión asumido o por responsabilidad disciplinaria, sin derecho a indemnización alguna.
   El funcionario que cesa en el ejercicio de la función volverá a su establecimiento de origen, a desempeñar tareas correspondientes a su cargo presupuestal, escalafón y grado, dejando de percibir la diferencia por la función gerencial que desempeñaba.
   La remuneración por el desempeño de funciones gerenciales se integrará por dos componentes. El primero de ellos se determinará como una proporción del sueldo nominal del funcionario seleccionado, correspondiente a 30 días de trabajo, de acuerdo a las siguientes escalas: Fiscal III, 30% (treinta por ciento); Fiscal II, 25% (veinticinco por ciento); Fiscal I, 20% (veinte por ciento) y Jefe de Sector Administrativo, 15% (quince por ciento). Dicha partida adicional se imputará al Objeto del Gasto 042.520. 
   El segundo componente, de naturaleza variable, corresponde al beneficio creado por el artículo 5° de la Ley N°13.921, de fecha 30 de noviembre de 1970, reglamentado por el Decreto N°360/978, de fecha 28 de junio de 1978, sobre la base de un sueldo básico ficto equivalente a $ 10.146 (pesos uruguayos diez mil ciento cuarenta y seis), estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025, que se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios pertenecientes a la Administración Central y el beneficio regulado en el artículo 16 del presente Decreto equivalente a un puntaje de 28.  
   El presente artículo comenzará a regir a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

   La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A) del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965, complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
   La compensación prevista precedentemente deberá documentarse dentro del término de 5 (cinco) días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito.
   Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha unidad ejecutora. En caso que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate en el término de 10 (diez) días hábiles, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 31

   La Dirección General de Casinos podrá disponer la apertura de cualquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, por razones de servicio debidamente fundadas.
   Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos respetará esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor durante esos días, en la forma que corresponda.
   Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días.
   Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, se aplicarán dos regímenes: uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, para el Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, sólo participarán los funcionarios que pertenezcan a la sala en cuestión y se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no.

Artículo 32

   En el caso de disponerse el cierre transitorio de todas o alguna de las dependencias de la Dirección General de Casinos por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en el marco de los contratos de arrendamiento celebrados por esta unidad ejecutora con miras a la incorporación de salas de juego en el marco del sistema mixto de explotación de complejos turísticos, comerciales, deportivos y/o culturales o de rescisión de los mismos o de mudanzas de establecimientos, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración promedio variable que hubieran percibido en el mismo mes del año inmediato anterior de que se trate o de reparación indemnizatoria si en ese mes del año anterior hubiera estado dispuesto el cierre. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto del Gasto 056 "Retribución por indemnización". 
   En esta situación, los funcionarios que se amparen a la licencia por enfermedad percibirán por el concepto citado el equivalente 75% (setenta y cinco por ciento) de lo que les hubiera correspondido percibir, si estuvieran a la orden, con efectivo desempeño o con teletrabajo.
   Autorízase asimismo a la Dirección General de Casinos a prorrogar por igual plazo la aplicación del presente, en forma excepcional y cuando el cierre total o parcial se mantenga.
   No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
   Fuera de los casos en los que se aplica la reparación indemnizatoria prevista en el inciso primero, se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a los funcionarios del organismo una compensación por indemnización parcial, ante una reducción de la recaudación de juego, en las hipótesis y bajo las condiciones que se expresan a continuación:
*  que la remuneración variable mensual percibida por cualquiera de los
   funcionarios de los diversos sectores de actividad fuere inferior al
   65% (sesenta y cinco por ciento) de la remuneración variable y/o
   retribuciones por indemnización del mismo mes del año anterior;
*  que la citada disminución de la remuneración variable no sea
   consecuencia de la existencia de sanciones, faltas o detracciones
   derivadas de licencias médicas, otras causas directa o indirectamente
   imputables al funcionario, medidas gremiales adoptadas por los
   funcionarios de la Dirección General de Casinos, de períodos
   trabajados inferiores al mes o de traslado de establecimiento de
   juego; en cuyo caso, primeramente deberán depurarse dichos factores de
   la remuneración variable del mes que se analiza, para posteriormente
   determinar la eventual disminución;
*  el monto de la compensación por indemnización parcial será equivalente
   al 20% (veinte por ciento) de la remuneración variable percibida por
   el funcionario en el mismo mes del año inmediato anterior, lo cual
   incluye lo eventualmente percibido por concepto de reparación
   indemnizatoria o compensación por indemnización parcial.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera remuneración "percibida" la remuneración variable nominal menos los descuentos legales. Esta compensación parcial también se solventará con cargo al Objeto del Gasto 056 "Retribución por indemnización".

Artículo 33

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, a autoridades nacionales y extranjeras, por cuenta del organismo, a cuyos efectos dispondrá de un monto máximo de $ 750.000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 34

   Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" los gastos por concepto de publicidad y promoción de los establecimientos de juego y aquéllos derivados de la suscripción de convenios que realice la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el organismo. Se encuentran comprendidas en el citado grupo presupuestal las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa de prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.

Artículo 35

   Aféctase al Grupo 5 "Transferencias" las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto a la comunidad en la cual se explotan salas de juego insertas en el llamado régimen tradicional de explotación. Para ello se dispondrá de una partida anual de hasta U$S 232.800 (dólares estadounidenses doscientos treinta y dos mil ochocientos). 
   Asimismo, aféctase al Grupo 7 "Gastos no Clasificados" las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, con respecto al gasto emergente del programa de drogodependencia que se brinda a los funcionarios de la Dirección General de Casinos.

Artículo 36

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por parte de sus funcionarios, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento:
a) mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope
   vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será retenido
   transitoriamente a nombre de su beneficiario original;
b) al finalizar cada ejercicio se calculará el promedio mensual de todas
   las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
   resultaren alcanzados por el literal a), con excepción del aguinaldo.
   Dicho importe se comparará con el tope vigente para cada uno de los
   meses del ejercicio en cuestión. Si la retribución promedio mensual
   comparable no alcanzare dicho tope, se abonará al beneficiario la suma
   retenida que tuviera a su favor y siempre que su acumulación con la
   primera, no superare el tope vigente del mes de que se trate;
c) si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de retenciones,
   éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes por
   aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales;
d) Para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios de
   la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
   retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la
   aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no ser
   mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

Artículo 37

   Los ingresos del Programa II - Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006, de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.

Artículo 38

   A los efectos dispuestos en el artículo anterior, y en oportunidad de cada distribución de utilidades, la Dirección General de Casinos gestionará el recupero de los gastos ejecutados en el Programa II al momento de la distribución, ante Rentas Generales. 

Artículo 39

   Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las restantes medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 40

   El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 491/011, de 30 de diciembre de 2011, se ajustará en cada ejercicio hasta la cifra equivalente al 12% (doce por ciento) de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el mismo ejercicio por las cinco salas de esparcimiento arrendadas a HRU S.A., que se encuentran enmarcadas en el sistema mixto de explotación de complejos turísticos, comerciales, deportivos y/o culturales.
   El 8% (ocho por ciento) de dichas utilidades financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos en las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas; el 2% (dos por ciento) de dichas utilidades financiará los mismos conceptos de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo de Las Piedras y el 2% (dos por ciento) restante financiará la asistencia a la operación de los hipódromos del país reconocidos por la Dirección General de Casinos, hasta el momento Paysandú, Colonia, Melo, Florida, Rocha y Flores, así como los que pudieran ser reconocidos posteriormente y todos aquellos hipódromos del interior en los que la Dirección General de Casinos resuelva promocionar su actividad hípica. 
   Adicionalmente y en forma excepcional, se autoriza a la Dirección General de Casinos a incrementar el Fondo Hípico así dispuesto con el excedente no ejecutado que se verifique en el ejercicio anterior en los hipódromos del interior reconocidos (Sistema Integrado Nacional de Turf - SINT). Su aplicación será indistinta al Hipódromo Nacional de Maroñas, Hipódromo de Las Piedras, hipódromos del interior reconocidos (SINT) o hipódromos promocionados, a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos.
   Los hipódromos promocionados serán aquellos en los que, por resolución fundada de la Dirección General de Casinos, se establezca la realización de torneos y carreras en forma específica para la promoción del turf. 
   También se incrementará dicho fondo con la cifra equivalente al 6% (seis por ciento) de las utilidades brutas generadas por el Casino del Estado Victoria Plaza, también enmarcado en el sistema mixto de explotación de complejos turísticos, comerciales, deportivos y/o culturales y se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el presente.
   Se autoriza a la Dirección General de Casinos a utilizar el porcentaje destinado a los Hipódromos Nacional de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras, cuando a la finalización del ejercicio se verifique que existen sobrantes y/o faltantes en uno y en otro, a realizar compensaciones entre sí, no pudiendo exceder dicha compensación al equivalente al 1% (uno por ciento) de las utilidades brutas que constituyen el Fondo Hípico. 
   Durante el ejercicio se realizarán las transferencias de la forma establecida, en función del monto de la sumatoria de las utilidades brutas de las salas citadas del año inmediato anterior y al final de cada ejercicio se deberá liquidar y compensar el importe ajustado correspondiente al Fondo Hípico, conforme a lo dispuesto en el presente. Se podrá, a partir del mes de setiembre, proceder a realizar una comparación entre el monto de las utilidades devengadas en el ejercicio en curso y las correspondientes al mismo período del ejercicio anterior y en caso que se verifique un incremento superior a un 10% (diez por ciento), se podrá realizar un adelanto a cuenta de la liquidación a ser realizada al final del ejercicio.

Artículo 41

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer hasta la suma de $ 25.300.000 (pesos uruguayos veinticinco millones trecientos mil), que se abonará a través del concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción de sangre pura de carrera en el país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio.  
   Dicha partida habrá de distribuirse entre los criadores de sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, reconocidos y registrados como haras por el Stud Book Uruguayo.
   Se considera criador de caballo sangre pura de carrera a toda persona o entidad dedicada, con habitualidad, a su reproducción y cría. Podrá ser reconocido como haras y obtener el registro del nombre de su establecimiento todo criador dedicado mediante adecuada organización a la cría, que disponga de instalaciones adecuadas y posea un plantel mínimo de 6 (seis) yeguas de su propiedad, inscriptas ante el mismo.
   Para poder constituirse como beneficiarios habilitados, los establecimientos deberán haber registrado, formal y documentadamente en el Stud Book Uruguayo, la titularidad de al menos 5 (cinco) nacimientos en los últimos 12 (doce) meses anteriores al 30 de junio de cada año.
   El premio de referencia consistirá en el 12% (doce por ciento) de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a las campañas de dos y tres años y a las que pertenezcan a la Carta Clásica que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
   Asimismo, se premiará con el 6% (seis por ciento) de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan obtenido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a la campaña de cuatro años y en las competencias denominadas premios especiales o premios hándicaps, que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
   El premio así determinado para cada haras, tendrá un tope del 15% (quince por ciento) del crédito presupuestal que dispone la Dirección General de Casinos, a los efectos de este premio y en las condiciones estipuladas. 
   Las sumas acumuladas por cada uno de los criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en la llamada Estadística de Criadores por Sumas Ganadas.
   El incentivo se abonará anualmente al cierre del período en el que se genera el derecho al cobro del mencionado premio y se hará efectivo a cada criador nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de quienes integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100 (cien) lugares, en la medida que el crédito presupuestal dispuesto lo permita. En caso que el crédito presupuestal no fuera suficiente para cubrir los premios generados por los haras comprendidos en esos primeros 100 (cien) lugares, el monto del premio a pagar se determinará en forma proporcional entre los haras beneficiarios, según su participación relativa en el total determinado y hasta agotar la partida del crédito presupuestal. 
   Una vez acreditadas las partidas, los beneficiarios tendrán un plazo máximo para efectivizar el cobro de las mismas hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se generó el premio. Vencido dicho plazo, el derecho al cobro del beneficio caducará. 
   Si existieran valores sobrantes o sin ejecutar de la partida de incentivo antes definida, los mismos podrán destinarse a incrementar el Fondo Hípico correspondiente al Hipódromo Nacional de Maroñas y/o Hipódromo de Las Piedras, a juicio de la Dirección General de Casinos.  
   A efectos de la determinación de los beneficiarios del presente premio se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable de la División Hipódromo de la Dirección General de Casinos.

Artículo 42

   Los funcionarios asignados al Programa II no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de Cargos y Retribuciones correspondientes al presente presupuesto, con excepción de la extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social, asiduidad y prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8°, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
   En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 43

   Los funcionarios del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", Programa II "Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas; de Promoción y Supervisión de Hipódromos Reconocidos por la Dirección General de Casinos y de la Actividad Hípica Nacional" que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N°17.556, de 18 de setiembre de 2002 y con la modificación introducida por los artículos 13 y 15 de la Ley N°17.930, de 19 de diciembre de 2005 y por el artículo 37 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010, dejarán de percibir la partida por concepto de extensión horaria que pudieran tener autorizada por el cumplimiento efectivo de una carga horaria superior a las cuarenta horas semanales de labor.

Artículo 44

   Los funcionarios públicos que pasen a prestar funciones en comisión de servicio en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", Programa II "Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas; de Promoción y Supervisión de Hipódromos Reconocidos por la Dirección General de Casinos y de la Actividad Hípica Nacional", además de la remuneración de su organismo de origen, podrán percibir la retribución correspondiente a la extensión horaria autorizada por el jerarca de la unidad ejecutora, la prima por vestimenta y la prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8 y 11 del presente Decreto.

Artículo 45

   Créanse los siguientes cargos:
   45.1.- un cargo de Técnico I - Veterinario, Escalafón A, Grado 26;
   45.2.- un cargo de Inspector, Escalafón C, Grado 22;

Artículo 46

   Suprímase el siguiente cargo:
   46.1.- un cargo de Administrativo, Escalafón C, Grado 16.

Artículo 47

   Las partidas correspondientes a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo anual complementario", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros aportes patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central", 591 "Otras Transferencias Corrientes" y 591.001 "Fondo Hípico", son no limitativas.

CONDICIONES GENERALES

Artículo 48

   El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga el Poder Ejecutivo en materia salarial.

Artículo 49

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N° 1891/18, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 50

   Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N°342/997, de 17 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
*  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa serán autorizadas por el Director General y deberán
   ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
   Tribunal de Cuentas. 
*  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.
*  Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
*  Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 51

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y
   su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   al Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
   limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
   expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no podrán
   utilizarse para trasposiciones.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.

Artículo 52

   Al 31 de diciembre de 2025 deberá elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación del 25% (veinticinco por ciento) de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N°18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N°20.075, de 20 de octubre de 2022 y 50 de la Ley N°18.651, de 19 de febrero de 2010; con personal afro-descendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.122, de 21 de agosto de 2013, modificado por el artículo 525 de la Ley N°20.075, de 20 de octubre de 2022 y con personas trans, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.684, de 26 de octubre de 2018. Sujeto a informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a niveles de cumplimiento de los compromisos de gestión superiores al 85% (ochenta y cinco por ciento), la Dirección General de Casinos podrá mantener las vacantes generadas en el período, aceptándose cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% (setenta y cinco por ciento) del valor acordado.
   De ser necesario mantener las vacantes de ascenso, se eliminarán las correspondientes al último grado, disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes, o en su caso, las correspondientes a contratos de función pública u otras relaciones funcionales.

Artículo 53

   De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 54

   La Dirección General de Casinos, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I (*), los cuales forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 55

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 56

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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