El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32
En el caso de disponerse el cierre transitorio de todas o alguna de las dependencias de la Dirección General de Casinos por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en el marco de los contratos de arrendamiento celebrados por esta unidad ejecutora con miras a la incorporación de salas de juego en el marco del sistema mixto de explotación de complejos turísticos, comerciales, deportivos y/o culturales o de rescisión de los mismos o de mudanzas de establecimientos, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración promedio variable que hubieran percibido en el mismo mes del año inmediato anterior de que se trate o de reparación indemnizatoria si en ese mes del año anterior hubiera estado dispuesto el cierre. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto del Gasto 056 "Retribución por indemnización".
En esta situación, los funcionarios que se amparen a la licencia por enfermedad percibirán por el concepto citado el equivalente 75% (setenta y cinco por ciento) de lo que les hubiera correspondido percibir, si estuvieran a la orden, con efectivo desempeño o con teletrabajo.
Autorízase asimismo a la Dirección General de Casinos a prorrogar por igual plazo la aplicación del presente, en forma excepcional y cuando el cierre total o parcial se mantenga.
No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
Fuera de los casos en los que se aplica la reparación indemnizatoria prevista en el inciso primero, se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a los funcionarios del organismo una compensación por indemnización parcial, ante una reducción de la recaudación de juego, en las hipótesis y bajo las condiciones que se expresan a continuación:
* que la remuneración variable mensual percibida por cualquiera de los
funcionarios de los diversos sectores de actividad fuere inferior al
65% (sesenta y cinco por ciento) de la remuneración variable y/o
retribuciones por indemnización del mismo mes del año anterior;
* que la citada disminución de la remuneración variable no sea
consecuencia de la existencia de sanciones, faltas o detracciones
derivadas de licencias médicas, otras causas directa o indirectamente
imputables al funcionario, medidas gremiales adoptadas por los
funcionarios de la Dirección General de Casinos, de períodos
trabajados inferiores al mes o de traslado de establecimiento de
juego; en cuyo caso, primeramente deberán depurarse dichos factores de
la remuneración variable del mes que se analiza, para posteriormente
determinar la eventual disminución;
* el monto de la compensación por indemnización parcial será equivalente
al 20% (veinte por ciento) de la remuneración variable percibida por
el funcionario en el mismo mes del año inmediato anterior, lo cual
incluye lo eventualmente percibido por concepto de reparación
indemnizatoria o compensación por indemnización parcial.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera remuneración "percibida" la remuneración variable nominal menos los descuentos legales. Esta compensación parcial también se solventará con cargo al Objeto del Gasto 056 "Retribución por indemnización".