APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 26/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por parte de sus funcionarios, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento:
a) mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope
   vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será retenido
   transitoriamente a nombre de su beneficiario original;
b) al finalizar cada ejercicio se calculará el promedio mensual de todas
   las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
   resultaren alcanzados por el literal a), con excepción del aguinaldo.
   Dicho importe se comparará con el tope vigente para cada uno de los
   meses del ejercicio en cuestión. Si la retribución promedio mensual
   comparable no alcanzare dicho tope, se abonará al beneficiario la suma
   retenida que tuviera a su favor y siempre que su acumulación con la
   primera, no superare el tope vigente del mes de que se trate;
c) si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de retenciones,
   éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes por
   aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales;
d) Para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios de
   la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
   retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la
   aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no ser
   mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.
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