APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 26/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

Artículo 40

   El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 491/011, de 30 de diciembre de 2011, se ajustará en cada ejercicio hasta la cifra equivalente al 12% (doce por ciento) de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el mismo ejercicio por las cinco salas de esparcimiento arrendadas a HRU S.A., que se encuentran enmarcadas en el sistema mixto de explotación de complejos turísticos, comerciales, deportivos y/o culturales.
   El 8% (ocho por ciento) de dichas utilidades financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos en las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas; el 2% (dos por ciento) de dichas utilidades financiará los mismos conceptos de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo de Las Piedras y el 2% (dos por ciento) restante financiará la asistencia a la operación de los hipódromos del país reconocidos por la Dirección General de Casinos, hasta el momento Paysandú, Colonia, Melo, Florida, Rocha y Flores, así como los que pudieran ser reconocidos posteriormente y todos aquellos hipódromos del interior en los que la Dirección General de Casinos resuelva promocionar su actividad hípica. 
   Adicionalmente y en forma excepcional, se autoriza a la Dirección General de Casinos a incrementar el Fondo Hípico así dispuesto con el excedente no ejecutado que se verifique en el ejercicio anterior en los hipódromos del interior reconocidos (Sistema Integrado Nacional de Turf - SINT). Su aplicación será indistinta al Hipódromo Nacional de Maroñas, Hipódromo de Las Piedras, hipódromos del interior reconocidos (SINT) o hipódromos promocionados, a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos.
   Los hipódromos promocionados serán aquellos en los que, por resolución fundada de la Dirección General de Casinos, se establezca la realización de torneos y carreras en forma específica para la promoción del turf. 
   También se incrementará dicho fondo con la cifra equivalente al 6% (seis por ciento) de las utilidades brutas generadas por el Casino del Estado Victoria Plaza, también enmarcado en el sistema mixto de explotación de complejos turísticos, comerciales, deportivos y/o culturales y se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el presente.
   Se autoriza a la Dirección General de Casinos a utilizar el porcentaje destinado a los Hipódromos Nacional de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras, cuando a la finalización del ejercicio se verifique que existen sobrantes y/o faltantes en uno y en otro, a realizar compensaciones entre sí, no pudiendo exceder dicha compensación al equivalente al 1% (uno por ciento) de las utilidades brutas que constituyen el Fondo Hípico. 
   Durante el ejercicio se realizarán las transferencias de la forma establecida, en función del monto de la sumatoria de las utilidades brutas de las salas citadas del año inmediato anterior y al final de cada ejercicio se deberá liquidar y compensar el importe ajustado correspondiente al Fondo Hípico, conforme a lo dispuesto en el presente. Se podrá, a partir del mes de setiembre, proceder a realizar una comparación entre el monto de las utilidades devengadas en el ejercicio en curso y las correspondientes al mismo período del ejercicio anterior y en caso que se verifique un incremento superior a un 10% (diez por ciento), se podrá realizar un adelanto a cuenta de la liquidación a ser realizada al final del ejercicio.
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