Otórgase una rebaja de recargos a las partidas de papas para consumo que importen los particulares entre el 15 de agosto de 1964 y el 31 de
octubre de 1964. Dispónese la apertura de un registro de importadores y exonéranse de gravámenes las importaciones que realice el Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.