Los establecimientos ubicados en los departamentos de Soriano, Colonia,
San José, Canelones, Florida, Durazno, Flores, Maldonado, Lavalleja, Rocha
y Montevideo y en toda la República en zonas que se determinen como
saneadas, que se encuentran aislados, o sean aislados con posterioridad,
dispondrán de un año de plazo para su saneamiento, así como el de sus
haciendas, las que deberán encontrarse libres de garrapata viva o muerta,
procediéndose de acuerdo a normas que fije la Dirección de Sanidad Animal.
En caso contrario se les aplicará las multas previstas, por el artículo
216 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.