A los fines del debido cumplimiento y en las oportunidades que no se
permita o se obstaculice el desarrollo de la actividad sanitaria, los
Servicios Veterinarios quedan facultados para requerir, según el caso,
orden judicial de allanamiento, colaboración y asistencia de la fuerza
pública, fijar caminos de tránsito y contratar personal para realizar las
tareas sanitarias cuando el omiso o interesado no lo haga o ello se
considere necesario.