En un plazo improrrogable de 150 días a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto la Dirección de Sanidad Animal, realizará
un censo total de todos los bañaderos existentes en el territorio
nacional, de acuerdo a la clasificación contenida en el artículo 1º.
Para el cumplimiento de esta disposición se podrá concertar la
colaboración del Ministerio del Interior. (*)