MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 12.293 QUE DECLARO PLAGA NACIONAL A LA GARRAPATA




Promulgación: 23/05/1979
Publicación: 12/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  En un plazo improrrogable de 150 días a partir de la entrada   en
vigencia del presente decreto la Dirección de Sanidad Animal, realizará
un censo total de todos los bañaderos existentes en el territorio
nacional, de acuerdo a la clasificación contenida en el artículo 1º.

  Para el cumplimiento de esta disposición se podrá concertar la
colaboración del Ministerio del Interior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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