En todos los casos en que el decreto del 25 de setiembre de 1956 hace
referencia a la Dirección de Ganadería, deberá entenderse que lo hace la
Dirección de Sanidad Animal. Igualmente cuando menciona la Inspección
Veterinaria Regional, deben entenderse Servicios Veterinarios Zonales
correspondientes.
Similar criterio se aplicará para las referencias al Ministerio de
Ganadería y Agricultura, entendiéndose por tal el Ministerio de
Agricultura y Pesca.