Sustitúyese el Artículo 26.2.1 de la Sección 2 - Productos de Cervecería
-, del Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas-, del Reglamento
Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
315/994 de 5 de julio de 1994, por la norma que se internaliza en Artículo
1º del presente Decreto. (*)