APROBACION RESOLUCION GMC 14/01 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE PRODUCTOS DE CERVECERIA. REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. MODIFICACION




Promulgación: 15/06/2009
Publicación: 29/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1472
VISTO: la Resolución GMC Nº 14/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que, por la misma se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur de
Productos de Cervecería";

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesaria la actualización de la referida
reglamentación, para acompasarla a la normativa regional en la materia y
de esa manera permitir un mayor y mejor flujo comercial entre países, lo
que beneficia a nuestro País;

II) que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 38º del Protocolo
Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de septiembre
de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los Organos correspondientes,
previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;

III) que, la presente propuesta de internalización de la normativa
referida, elevada por el Departamento de Alimentos y Otros, cuenta con la
aprobación la División Salud de la Población del Ministerio de Salud
Pública;

IV) que, la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado,
no formulan objeciones a lo proyectado;

V) que, corresponde proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC Nº 14/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur de Productos de
Cervecería", que se figura anexa a la presente norma y forma parte
integrante de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Sustitúyese el Artículo 26.2.1 de la Sección 2 - Productos de Cervecería
-, del Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas-, del Reglamento
Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
315/994 de 5 de julio de 1994, por la norma que se internaliza en Artículo
1º del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Deróganse los Artículos 26.2.2, 26.2.3, 26.2.4, 26.2.6, 26.2.7, 26.2.9,
26.2.10, 26.2.11, 26.2.12, 26.2.14, 26.2.15, 26.2.18 y 26.2.20, del citado
Reglamento.

Artículo 4

 Hasta tanto no exista el Reglamento Técnico del MERCOSUR que contenga la
"Lista de asignación de aditivos y sus límites a productos de cerveza", se
mantendrá la "Lista Positiva de Aditivos Alimentarios", que se encuentra
al final del Capítulo 26 del Reglamento referido, y que correspondan a
Productos de Cervecería. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese.


TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - PEDRO VAZ - VICTOR ROSSI
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