Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 68 y 69.
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley N° 19.121, de 20
de agosto de 2013.-
RESULTANDO: Que la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 aprobó el
Estatuto del Funcionario Público dependiente del Poder Ejecutivo,
disponiendo en los citados artículos el régimen para la subrogación de los
funcionarios públicos, en caso de ausencia temporaria o acefalía de los
titulares de cargos o funciones superiores en virtud de las nuevas
disposiciones dispuestas en el Titulo II De los funcionarios de Carrera de
la citada Ley.-
CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la reglamentación en función
de las disposiciones legales citadas para facilitar su aplicación.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
El desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo o función de
Administración Superior por, ausencia temporaria de su titular o por
acefalía, será dispuesto en cada caso por Resolución del Jerarca de la
Unidad Ejecutora, debidamente fundada en razones que hagan necesaria la
subrogación y en el mérito funcional del subrogante. Es requisito
indispensable para que opere el régimen que el funcionario designado pase
a desempeñar tareas de mayor responsabilidad, complejidad o dedicación que
las que desempeñaba.
A efectos de la subrogación se considera temporaria únicamente, la
ausencia del titular del cargo o de quien haya sido asignado en una
función de Administración Superior, ocasionada, por licencias otorgadas u
otros motivos que eventualmente excedan los sesenta días corridos.