REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 68 Y 69 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL AJUSTE EN EL REGIMEN PARA LA SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/10/2014
Publicación: 14/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 715
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 68 y 69.
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley N° 19.121, de 20
de agosto de 2013.-

RESULTANDO: Que la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 aprobó el
Estatuto del Funcionario Público dependiente del Poder Ejecutivo,
disponiendo en los citados artículos el régimen para la subrogación de los
funcionarios públicos, en caso de ausencia temporaria o acefalía de los
titulares de cargos o funciones superiores en virtud de las nuevas
disposiciones dispuestas en el Titulo II De los funcionarios de Carrera de
la citada Ley.-

CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la reglamentación en función
de las disposiciones legales citadas para facilitar su aplicación.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo o función de
Administración Superior por, ausencia temporaria de su titular o por
acefalía, será dispuesto en cada caso por Resolución del Jerarca de la
Unidad Ejecutora, debidamente fundada en razones que hagan necesaria la
subrogación y en el mérito funcional del subrogante. Es requisito
indispensable para que opere el régimen que el funcionario designado pase
a desempeñar tareas de mayor responsabilidad, complejidad o dedicación que
las que desempeñaba.
A efectos de la subrogación se considera temporaria únicamente, la
ausencia del titular del cargo o de quien haya sido asignado en una
función de Administración Superior, ocasionada, por licencias otorgadas u
otros motivos que eventualmente excedan los sesenta días corridos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Cumplidos los extremos del artículo anterior, el Jerarca de la Unidad
Ejecutora podrá designar en el ejercicio del cargo o asignar la función,
directamente y en forma interina, a un funcionario que cubra el perfil del
puesto a subrogar.

Artículo 3

 La subrogación de cargos o funciones de Administración Superior no podrá
realizarse por un término superior a los dieciocho meses. Tratándose de
acefalía deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del
ascenso o de la asignación de funciones. Quedan exceptuadas del plazo
fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un
plazo mayor y no pueda proveerse la titularidad definitiva, así como para
los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos
políticos o de particular confianza o funciones de Administración
Superior.

Artículo 4

 Dentro del plazo de seis meses de producida una acefalía del cargo o
función de Administración Superior, el Jerarca del Inciso dispondrá la
realización del llamado para cubrirla. Quedan exceptuadas del plazo fijado
aquellas comprendidas en el plazo especial otorgado por el literal D) del
artículo 102 de la Ley N° 19.121, y aquellas situaciones en las cuales la
ley prevea la ausencia por un plazo mayor y no pueda proveerse la
asignación definitiva, así como para los funcionarios que subroguen a
quienes pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o
funciones de Administración Superior.

Artículo 5

 La Resolución que disponga la subrogación establecerá el derecho del
funcionario a percibir las diferencias de remuneración del cargo o función
cuya tarea pasa a desempeñar con las del suyo propio. Las referidas
diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las
tareas del cargo o función, con posterioridad a la Resolución del Jerarca
disponiendo la subrogación.
A tales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.

Artículo 6

 Las subrogaciones dispuestas con anterioridad a la Ley N° 19.121 de 20 de
agosto de 2013, cesarán indefectiblemente al vencimiento de sus
respectivos plazos, pudiendo la autoridad competente disponer una nueva
subrogación de acuerdo a la presente reglamentación.

Artículo 7

 Quedan exceptuados del régimen de la subrogación de las funciones de
conducción, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de
Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales vigentes,
así como sus modificaciones y actualizaciones.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - JOSE BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Ayuda