REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 68 Y 69 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL AJUSTE EN EL REGIMEN PARA LA SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/10/2014
Publicación: 14/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 715
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 68 y 69.

Artículo 4

 Dentro del plazo de seis meses de producida una acefalía del cargo o
función de Administración Superior, el Jerarca del Inciso dispondrá la
realización del llamado para cubrirla. Quedan exceptuadas del plazo fijado
aquellas comprendidas en el plazo especial otorgado por el literal D) del
artículo 102 de la Ley N° 19.121, y aquellas situaciones en las cuales la
ley prevea la ausencia por un plazo mayor y no pueda proveerse la
asignación definitiva, así como para los funcionarios que subroguen a
quienes pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o
funciones de Administración Superior.
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