Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 68 y 69.
Artículo 6
Las subrogaciones dispuestas con anterioridad a la Ley N° 19.121 de 20 de
agosto de 2013, cesarán indefectiblemente al vencimiento de sus
respectivos plazos, pudiendo la autoridad competente disponer una nueva
subrogación de acuerdo a la presente reglamentación.