El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de desarrollar e implementar políticas sectoriales, con definición de objetivos y planes de acción estratégicos, que permitan a su vez el desarrollo de acciones gubernamentales vinculadas al desarrollo del país;
RESULTANDO: que desde el año 2013 se ha trabajado en la dinámica del sector diseño, mediante la coordinación de ámbitos tripartitos de participación entre el sector público, los trabajadores y los empresarios;
CONSIDERANDO: I) que la Ley No 19.472, de fecha 23 de diciembre de 2016, crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, con la finalidad de promover el desarrollo económico, productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial;
II) que el sector diseño es considerado como un sector prioritario y su institucionalización, facilitará el desarrollo e implementación de políticas activas dentro del mismo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase el Consejo Sectorial de Diseño como un ámbito de coordinación entre los distintos actores vinculados a dicho sector, con el propósito de contribuir a:
a) el diseño, desarrollo e implementación de políticas sectoriales,
definidas por el Poder Ejecutivo;
b) la supervisión y evaluación del desarrollo de dichas políticas;
c) el ajuste o rediseño de las políticas y la adecuación de las
herramientas correspondientes en función de la evolución del
sector;
d) la identificación de restricciones e imperfecciones del mercado,
así como necesidades del desarrollo productivo que se presentan
coyunturalmente, para la propuesta de medidas paliativas que
permitan preservar los objetivos de mediano y largo plazo.
El Consejo se integrará con un delegado titular y un alterno de los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Turismo; Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad y con igual número de delegados titulares y suplentes de:
a) la Cámara de Diseño del Uruguay;
b) la Cámara de Industrias del Uruguay;
c) la Escuela Universitaria Centro de Diseño - FADU/Universidad
de la República (1);
d) el Departamento de Innovación y Diseño del Programa
Planeamiento Educativo del Consejo de Educación Técnico
Profesional / Universidad del Trabajo del Uruguay (1);
e) la Universidad ORT (1);
f) la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
g) el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(1) en representación de la Mesa de Institutos de Formación de la
Cámara de Diseño del Uruguay
Instituciones asesoras y apoyo:
a) El Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de
Bienes y Servicios - Uruguay XXI.
b) la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
c) el Instituto Nacional de Calidad.
d) la Agencia Nacional de Desarrollo.
Podrán participar asimismo en calidad de asesores o para el desarrollo de proyectos particulares, representantes de centros tecnológicos, parques industriales y otros institutos u organismos que se identifiquen para la generación de proyectos vinculados.
Las referidas instituciones y organizaciones comunicarán los nombres de sus delegados al Ministerio de Industria, Energía y Minería.
El Consejo Sectorial de Diseño será coordinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien en representación de todos los miembros convocará a los demás representantes del sector público, empresarial y de trabajadores competentes en asuntos relativos al sector, que se considere necesario estén representados.