CREACION DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DISEÑO




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 18/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de desarrollar e implementar políticas sectoriales, con definición de objetivos y planes de acción estratégicos, que permitan a su vez el desarrollo de acciones gubernamentales vinculadas al desarrollo del país;

   RESULTANDO: que desde el año 2013 se ha trabajado en la dinámica del sector diseño, mediante la coordinación de ámbitos tripartitos de participación entre el sector público, los trabajadores y los empresarios;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley No 19.472, de fecha 23 de diciembre de 2016, crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, con la finalidad de promover el desarrollo económico, productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial;

   II) que el sector diseño es considerado como un sector prioritario y su institucionalización, facilitará el desarrollo e implementación de políticas activas dentro del mismo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Consejo Sectorial de Diseño como un ámbito de coordinación entre los distintos actores vinculados a dicho sector, con el propósito de contribuir a:

   a)   el diseño, desarrollo e implementación de políticas sectoriales,
        definidas por el Poder Ejecutivo;
   b)   la supervisión y evaluación del desarrollo de dichas políticas;
   c)   el ajuste o rediseño de las políticas y la adecuación de las
        herramientas correspondientes en función de la evolución del
        sector;
   d)   la identificación de restricciones e imperfecciones del mercado,
        así como necesidades del desarrollo productivo que se presentan
        coyunturalmente, para la propuesta de medidas paliativas que
        permitan preservar los objetivos de mediano y largo plazo.

Artículo 2

   El Consejo se integrará con un delegado titular y un alterno de los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Turismo; Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad y con igual número de delegados titulares y suplentes de:

        a) la Cámara de Diseño del Uruguay;
        b) la Cámara de Industrias del Uruguay;
        c) la Escuela Universitaria Centro de Diseño - FADU/Universidad
        de la República (1);
        d) el Departamento de Innovación y Diseño del Programa
        Planeamiento Educativo del Consejo de Educación Técnico
        Profesional / Universidad del Trabajo del Uruguay (1);
        e) la Universidad ORT (1);
        f) la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); 
        g) el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
        (1) en representación de la Mesa de Institutos de Formación de la
        Cámara de Diseño del Uruguay

   Instituciones asesoras y apoyo:
       a) El Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de 
          Bienes y Servicios - Uruguay XXI.
       b) la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
       c) el Instituto Nacional de Calidad.
       d) la Agencia Nacional de Desarrollo.
   Podrán participar asimismo en calidad de asesores o para el desarrollo de proyectos particulares, representantes de centros tecnológicos, parques industriales y otros institutos u organismos que se identifiquen para la generación de proyectos vinculados.
   Las referidas instituciones y organizaciones comunicarán los nombres de sus delegados al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 3

   El Consejo Sectorial de Diseño será coordinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien en representación de todos los miembros convocará a los demás representantes del sector público, empresarial y de trabajadores competentes en asuntos relativos al sector, que se considere necesario estén representados.     

Artículo 4

   Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo contará con el apoyo técnico y administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.     

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - MARÍA JULIA MUÑOZ - LILIAM KECHICHIAN
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