El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de unificar en un solo texto las normas a aplicar al Juego de Quiniela y sus modalidades y a la conveniencia de adaptarlas a las transformaciones ocurridas en el campo de la tecnología.
RESULTANDO: que en la actualidad dicho juego está regido en su mayor parte por normas dictadas con anterioridad a la fecha (legales, reglamentarias, resoluciones de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas) que no se encuentran comprendidas en un texto normativo único.
CONSIDERANDO: I) que se considera de interés unificar las disposiciones que regulan el mencionado juego; así como incorporar los nuevos medios tecnológicos para la prestación del servicio y su regulación.
II) que el nuevo texto agilita el procedimiento administrativo e introduce nuevas formas de procesamiento que dan mayor seguridad al apostador, al Estado y a los receptores del juego.
ATENTO: a lo expuesto y a lo asesorado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE APUESTAS
Artículo 1
El juego de quiniela se recibirá dentro de las siguientes modalidades:
a) apuestas directas a uno o varios premios determinados; a la última cifra, a las dos últimas cifras y a las tres últimas cifras.
b) las redoblonas se aceptarán de dos últimas cifras a dos últimas cifras, no siendo válidas las que se generen de otra forma.
c) otras modalidades de apuestas que de acuerdo a las exigencias del mercado y con la iniciativa de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, apruebe el Poder Ejecutivo.
Fuente: artículo 1° del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993