El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LA GENERACIÓN DE LOS REGISTROS DE JUEGO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 11
Cuando en el registro del juego se incurra en error o cuando el apostador formule observaciones que modifiquen lo ya registrado, deberá anularse la apuesta por quien la recepcionó, dando cuenta en forma fehaciente a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, antes de la iniciación del sorteo.
Fuente: artículo 10 del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993