El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LA GENERACIÓN DE LOS REGISTROS DE JUEGO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 12
Los Agentes agrupados en Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas, quedan obligados a la generación y a la trasmisión en tiempo y forma de los archivos conteniendo los registros de juego (apuestas) para su control y validación, antes de la iniciación del sorteo, de acuerdo a lo establecido por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
Para la generación de los archivos de juego (apuestas) se establece la utilización del procedimiento de firma digital y sellado de tiempo en forma obligatoria, para los archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego que se encuentran sujetas a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
La generación de dichos archivos debe cumplir con los siguientes requisitos de seguridad: a) autenticación; b) confidencialidad; c) integridad; d) la disponibilidad de los sistemas de comunicación; e) enlaces de comunicaciones redundantes; y f) sellado de tiempo.
Se faculta a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a dictar los actos administrativos necesarios, estableciendo, la documentación, plazo y formalidades relacionadas con la generación de los archivos, trasmisión, presentación, envío de reportes, formularios y datos que refieran al juego.
En caso que los archivos de juego (apuestas) no pudieran ingresar en tiempo y forma por inconvenientes técnicos al proceso antes del sorteo, se procederá de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y/o las que se dicten al respecto por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a efectos de su control, registro y validación.
Resolución de 25 de enero de 2006 (Asunto 030/2007) Inconvenientes en el proceso de trasmisión, sello de tiempo y firma digital. Resolución 20 de setiembre de 2013.-