El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LA GENERACIÓN DE LOS REGISTROS DE JUEGO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 13
Para la debida garantía de los intereses de los apostadores, del Estado y de los propios Agentes, se creará el archivo de datos que registre las apuestas contenidas, las que deberán ser trasmitidas en forma previa a la realización del sorteo a los servidores de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, con la antelación que se establezca reglamentariamente. El juego se trasmitirá al órgano de control, utilizando archivos firmados electrónicamente enviados a través de líneas seguras y deberá ser confirmada su recepción.