El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LA GENERACIÓN DE LOS REGISTROS DE JUEGO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 17
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas queda facultada para adoptar cualquier forma de registro en los documentos de juego que garantice los intereses del Estado, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas.
Fuente: artículo 7° del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993