El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE APUESTAS
Artículo 2
En las apuestas a varios premios, el monto jugado se dividirá en cantidades iguales entre los mismos.
Fuente: artículo 2° del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993