El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DE LOS SORTEOS
Artículo 20
Finalizado el sorteo se confeccionará el extracto oficial con firma digital del escribano autorizante, el que será publicado en el sitio oficial de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de acuerdo al cual se liquidarán los aciertos de los apostadores conforme a las normas vigentes.