El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 22
Los Agentes deberán tener su Agencia Oficial centralizada con domicilio constituido.
Los Agentes quedan obligados a conservar la documentación de juego en el lugar y por el plazo que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas establezca por resolución fundada.
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas verificará y controlará la documentación del juego que reciban y/o paguen.
Las Agencias de Quinielas podrán contar con tantas Sucursales como cotitulares menos uno registren.
Las Sucursales podrán atender Subagentes y Corredores en cuanto a la asignación, distribución, y posterior recepción de los registros de juego sin perjuicio de la remisión a la Agencia para su entrega a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en un único envío.
Los funcionarios autorizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas tendrán libre acceso a los locales de las Agencias, Sucursales, Subagencias y a todos aquellos en que se recepcione, se liquide o se deposite juego, pudiendo practicar los procedimientos inspectivos a que hubiere lugar.
Fuente: artículo 20 del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993. Resolución de Sucursales de 25 de julio de 2015 (As. 796/05).