El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 24
Cuando se produzca el fallecimiento del o de los titulares de una Agencia de Quinielas, el cónyuge supérstite y/o concubino debidamente reconocido por sentencia judicial o los descendientes directos podrán continuar con la explotación de la misma siempre que ello constituya su único medio de vida y cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios para ser Agentes.
Fuente: artículo 4° del Decreto N° 248/994 de 31 de mayo de 1994.