REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES

Artículo 26

   Cuando se produzca la vacancia de una Agencia, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, podrá disponer que la Banca a la que dicha Agencia perteneciera, proceda a su administración y explotación hasta que culmine el proceso licitatorio, el que no podrá exceder de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, pudiéndose prorrogar por causas justificadas y por resolución fundada.

   Fuente: artículo 3° del Decreto N° 248/994 de 31 de mayo de 1994
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