El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 26
Cuando se produzca la vacancia de una Agencia, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, podrá disponer que la Banca a la que dicha Agencia perteneciera, proceda a su administración y explotación hasta que culmine el proceso licitatorio, el que no podrá exceder de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, pudiéndose prorrogar por causas justificadas y por resolución fundada.
Fuente: artículo 3° del Decreto N° 248/994 de 31 de mayo de 1994