El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 28
Las constancias expedidas por dicho Registro acreditarán la calidad de titular o cotitular de una Agencia de Quinielas y deberán exhibirse cuando se realice cualquier diligencia relativa a la concesión del juego.