REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES

Artículo 30

   Los Subagentes y Corredores serán designados por los Agentes, para recepcionar juego, actuarán bajo su contralor y responsabilidad para la explotación de juego y pago de los aciertos, quedando sujetos al cumplimiento de la normativa de juego y a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, siendo patronos a los efectos de las Leyes de Previsión Social.

   Los subagentes podrán ser personas físicas y/o jurídicas.

   Si se tratare de personas jurídicas, además de los requisitos comunes a las personas físicas y de los legales que las leyes del país les obligan a cumplir, deberán reunir los requisitos especiales que se establecerán por resolución fundada de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   En el caso de subagentes personas jurídicas, en la medida que las autorizaciones concedidas se encuentren a nombre de la misma persona jurídica a nivel de la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas, deberán asignarse a la misma agencia de quinielas integrante de esa Banca. Si los subagentes, personas jurídicas, tuvieren más de un local de recepción de apuestas, éstos deberán abonar tantas patentes como locales habilitados para recepcionar apuestas. En cada local los subagentes personas jurídicas deberán designar un referente o representante que reúna los requisitos necesarios que se requieren para las personas físicas, lo que será comunicado a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a sus efectos.

   Fuente: Decreto N° 133/964 de 14 de abril de 1964.
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