El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 32
Los Subagentes y Corredores deberán ser autorizados previamente por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de acuerdo al artículo anterior, ante quien deberán justificar las siguientes condiciones:
a) ser personas físicas o jurídicas hábiles para contratar.
b) poseer solvencia moral acreditada mediante Certificación de Antecedentes Judiciales de no registrar antecedentes incompatibles con la función a ejercer, en el caso de los subagentes personas físicas y de los referentes y/o representantes de las personas jurídicas.
c) y todo otro requisito que establezca la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.