REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES

Artículo 32

   Los Subagentes y Corredores deberán ser autorizados previamente por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de acuerdo al artículo anterior, ante quien deberán justificar las siguientes condiciones:

   a) ser personas físicas o jurídicas hábiles para contratar.

   b) poseer solvencia moral acreditada mediante Certificación de Antecedentes Judiciales de no registrar antecedentes incompatibles con la función a ejercer, en el caso de los subagentes personas físicas y de los referentes y/o representantes de las personas jurídicas.

   c) y todo otro requisito que establezca la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
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