El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 33
Las autorizaciones concedidas a los Agentes, Subagentes, Corredores y Sucursales, tienen carácter precario y por ende podrán ser revocadas sin que ello genere derecho a reclamación alguna contra la Administración.