El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 34
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas suministrará a los Agentes, Subagentes, Corredores y Sucursales la autorización personal e intransferible que acredite su condición de tales, teniendo éstos la obligación de exhibirla toda vez que le sea exigida.