El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 35
Los Agentes, Subagentes, Corredores y Sucursales abonarán entre el primero y quince de enero de cada año, el costo de la autorización en UI (unidades indexadas) correspondiente al valor del último día hábil del mes anterior.
La misma obligación corresponderá por las transferencias o nuevas autorizaciones que se concedan en el correr del año, las que se abonarán cuando las mismas se soliciten.
Fuente: artículo 29 de la Ley N° 12.276 de 10 de febrero de 1956, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015