El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 36
El pago anual de las autorizaciones de las Sucursales, Subagentes y Corredores autoriza a éstos para recibir apuestas exclusivamente para la Agencia que integran dentro del departamento. La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas recibirá de las Bancas las solicitudes para la habilitación de los locales y otorgará su visto bueno si los mismos son adecuados para la finalidad a cumplir.