REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES

Artículo 37

   Los Agentes y las Bancas deberán remitir a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, antes de la iniciación del sorteo, los registros de juego recepcionados, en la forma y plazo que ésta establezca.
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